2 Improcedencia de la aplicación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, al tratarse de una sociedad de mera tenencia de bienes, que no desarrolla ninguna actividad, cuyos rendimientos son de capital mobiliario, siendo de aplicación las normas del Plan General de Contabilidad. 3) Procedencia de la aplicación del
Confecha 30 de enero de 2021 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó a través del BOE el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las
Sobrela aplicación del Borrador de Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias y sobre el criterio contable aplicable a las ventas realizadas por empresas inmobiliarias. En relación con la primera cuestión planteada, es evidente que el Borrador antes citado, publicado en el número 11
OrdenMinisterial por el que se aprobaba la Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias. Posteriormente, el Ministerio de Economía modificó en 2001 algunos pasajes del mismo, mediante Orden de fecha 11 de mayo. A este cuerpo normativo lo denominaremos PSEI-1994.
Aborda con claridad y sencillez, el nuevo tratamiento contable específico para las empresas constructoras e inmobiliarias que se deriva de: • Nuevo Plan General Contable. • Normas Internacionales de Información
Enel ámbito del sector público administrativo estatal, la utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará
e81P. 333 314 335 221 350 345 288 40 448
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