Losdenominados auxiliares de la justicia, como los peritos y consultores t茅cnicos, s贸lo ser谩n alcanzados por la Ley Nacional de Aranceles cuando no exista una regulaci贸n de honorarios espec铆fica para su actividad en una ley especial (art. 1). 脡ste ser铆a el caso, por ejemplo, de los peritos contadores, cuya regulaci贸n de honorarios se rige por el
Esdecir, aunque se impugne la minuta de honorarios presentada por un compa帽ero, por considerar la misma excesiva en relaci贸n al trabajo realizado, y no conforme a lo dispuesto en los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisi贸n de sus dict谩menes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, resulta que Enlos casos de cesaci贸n del patrocinio o representaci贸n, el/la profesional otrora actuante podr谩 desenvolverse como parte o peticionario/ a en lo atinente a la protecci贸n y determinaci贸n de sus derechos referentes a los honorarios que le correspondieren por las tareas desempe帽adas, si no la hubiere solicitado; a la MtUOtk. 6 173 452 301 363 164 266 177 12